SEGUROS DE VIDA
Europa Press el 26 de Abril de 2001, 15:32.
Igual que el rescate de fondos de pensiones, en este caso también se distingue
si la inversión se recupera en forma de prima única o de renta.
PRIMA UNICA
Si el perceptor del capital es distinto al tomador del seguro (la persona que
pagó las primas), se tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En los demás casos, tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario
la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.
Estos rendimientos tributan al tipo marginal del contribuyente, pero se reducen
en un 30% los rendimientos de las primas que se pagaron hace más de dos años,
el 65% si hace más de 5 años, o el 75% para los rendimientos de primas de más
de 8 años.
Es posible aplicar el 75% a la totalidad de los rendimientos del seguro de vida
si se cumplen las siguientes condiciones: que el contrato se haya suscrito a partir
del 31 de diciembre de 1994, que hayan transcurrido más de doce años entre la
primera prima y el cobro de la prestación, y que las primas pagadas se hayan hecho
con una periodicidad lo suficientemente regular. Si el contrato es anterior al
31 de diciembre de 1994, se aplica el doble de los coeficientes reductores del
sistema anterior (es decir, reduce un 14,28% por año).
RESCATE EN FORMA DE RENTA
Cuando el preceptor de la renta sea distinto al tomador del seguro (el que pagó
las primas), no se tributa por el IRPF sino por el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
En los demás casos (tomador = beneficiario), al cobrar en forma de renta,
los importes recibidos se consideran rendimientos de trabajo, con lo que se sumarán
a la declaración del IRPF.
Existe una retención del 18% del rendimiento neto (tras las reducciones que a
continuación comentamos). El rendimiento de las primas tiene distintas reducciones,
según el caso. Se distingue en primer lugar si la renta es inmediata o diferida.
Dentro de ellas, si la renta es temporal o vitalicia.
PRIMERO: RENTAS INMEDIATAS VITALICIAS
En este caso, para calcular el rendimiento de capital mobiliario, cada anualidad
se multiplica por los siguientes coeficientes: 20% para personas de 70 años o
más 25% si tiene entre 60-69 años 35% si tiene entre 50-59 años 40% si tiene entre
40-49 años 45% para menores de 40 años
SEGUNDO CASO: RENTAS INMEDIATAS TEMPORALES
Si la renta va a recibirse en menos de 5 años, se aplica un porcentaje del 15%.
El porcentaje será del 25% si va a durar entre 5 y 10 años, un 35% para las que
se reciban entre 10 y 15 años, y del 42% cuando la renta tiene una duración mayor
a 15 años.
TERCER CASO: RENTAS DIFERIDAS VITALICIAS
A la diferencia entre el valor actual de la renta y el importe de primas pagadas
se le aplica estos mismos porcentajes, repartidos linearmente durante los 10 primeros
años en que se recibe la renta.
CUARTO CASO: RENTAS DIFERIDAS TEMPORALES
El rendimiento de capital mobiliario se calcula con el método anterior, pero la
renta se divide linearmente entre los años en que se recibe la renta, hasta un
máximo de 10.