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Mensaje votado. Responder al mensaje Voto positivo Escrito por: [JCANTO] (10:19, 4/Dic 2008)

Capitalización bursátil, para calcular del valor del Ibex-35

Buenos días:

Simplificando qué es capitalizción bursátil a los efectos del cálculo del índice Ibex35, se puede decir que consiste en el número de acciones emitidas que no forman parte de posiciones de control, multiplicadas por el precio al que se negocian en cada intercambio dentro de la sesión abierta de mercado.

El capital libre flotante de Banco de Santander, a los efectos del cálculo del Ibex 35 es el mismo antes, durante y después de la ampliación de capital. Por otra parte, en su momento, en la emisión de las nuevas acciones el pasado día 12 de noviembre, se procedió a ajustar el precio de las acciones cotizadas en el mercado, según las condiciones de la ampliación y la valoración de derechos.

Por tanto, a los efectos de cálculo del índice Ibex 35, la ponderación de Banco de Santander en la fórmula, no es dependiente de la cotización de más o menos acciones fruto de la ampliación. O, dicho de otra forma, se podría afirmar que no se altera la ponderación de Banco de Santander por la cotización de las nuevas acciones fruto de la anterior ampliación. Lo que provocará variaciones de ponderación serán los cambios de precios, en relación con otras acciones incluidas en la fórmula da cálculo, que tengan las acciones del Banco de Santander.


"Extracto de las normas técnicas sobre el Ibex-35"
Con carácter general, el número de acciones de cada compañía tomado para
el cálculo del valor del Índice dependerá de su capital flotante. Dicho número variará cuando se produzcan operaciones financieras sobre los valores incluidos en el Índice que así lo supongan de acuerdo con el contenido
del apartado 3.1.3. de las presentes Normas Técnicas. Para la realización
de dichos ajustes al índice, se tomará el número de acciones que el Gestor
objetivamente considere en cada momento. Dicho número será siempre público
formando parte de los anuncios del Índice.
A/ Se considera capital fl otante, el complementario al capital cautivo. A efectos de
cómputo del capital cautivo se tomarán, de acuerdo con los datos que fi guran
en el Registro de la CNMV:
− Las participaciones directas registradas superiores o iguales al 3% del capital,
y
− Las participaciones directas que posean los miembros del Consejo de
Administración, independientemente de su cuantía.
El Comité Asesor Técnico tendrá en cuenta los datos anteriores aunque el
poseedor que aparezca en el Registro, sea un custodio (Nominee), salvo que
éste comunique en la forma pertinente a la CNMV, que dichas participaciones
individualmente tomadas, son inferiores al 3%.
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